STS 1060/2000, June 17, 2000

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En realidad, esta confusa formalización del motivo adolece de falta de técnica jurídica, porque de un lado, la denuncia al amparo del art. 851-1° constituye en realidad tres defectos procesales autónomos por lo que es necesario citar el concreto inciso del párrafo primero. Al respecto, el recurrente, acota como falta de claridad la inclusión en el factum de expresiones como "manifestó de forma ostensible", y "solicitando en un momento dado". No alcanza la Sala a estimar la oscuridad que se denuncia en tales expresiones, máxime si se tiene en cuenta que el recurrente, sin duda por error, hace referencia a una condena por delito de amenazas que no existe; en efecto, todo el Fundamento Jurídico sexto de la sentencia está destinado a justificar la inexistencia de la falta de amenazas de que también acusaba el Ministerio Fiscal al recurrente. La Sala sentenciadora no condena por ellas, aunque haya olvidado recogerlo en el fallo, por ello la denuncia casacional aparece totalmente injustificada e improsperable.

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