STS, 21 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


En cuanto al único motivo del recurso articulado a nombre de Jose Antonio, que de ninguna de las maneras puede darse lugar a la tesis que en el se postula, pues consistiendo ésta en que, en el caso de autos, se ha vulnerado, por los jueces de instancia, el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución española, al haberse procedido a dictar en contra de aquel sentencia condenatoria sin existir en la causa instruida a los oportunos efectos prueba de signo incriminatorio, legalmente obtenida, de su participación en los hechos punibles que se le imputan, el examen detenido, atento y pormenorizado de todas las actuaciones que han sido practicadas pone de relieve la inveracidad de las alegaciones en que tal motivo se sustenta, pues obra en ellas un notable material probatorio de cargo, traído al proceso en forma correcta, y del que se hace eco la resolución combatida en el tercero de sus fundamentos de derecho, como es el constituido por las declaraciones prestadas a lo largo de la tramitación de las diligencias y en el acto del juicio oral por Begoñ, de 10 años de edad, que precisó, con todo lujo de detalles, cómo su padre, el acusado, jugando a los médicos con su otra hija, Susana, de solo 8 años cumplidos, recibía de esta masajes en el pene a requerimientos de aquel en tres ocasiones diferentes diciéndola que le dolía en dicho sitio y que lo curase, que basta y sobra para tener por enervado el mencionado principio que queda así inane y sin valor ni eficacia alguna en este supuesto, por lo que procede confirmar el fallo contradicho que se encuentra en un todo ajustado a la ley.

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Extracto


STS, 21 de Marzo de 1997

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