STS 1387/2001, 12 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso ahora analizado del relato fáctico no se desprende ese engaño antecedente, sino la conclusión de un contrato de venta de mercaderías con la intención de instalar un bazar por parte de la acusada, la prestación del pago a través de un medio que resulta infructuoso y la devolución de parte de la mercancía, una vez que no se puede satisfacer el importe de la misma. Ni existen datos en el relato histórico del engaño antecedente, ni en los fundamentos jurídicos se analiza la cuestión con la profundidad que requiere la aplicación de un tipo penal como es el de estafa a un negocio civil criminalizado, pues precisamente la relaciones previas entre las partes habían sido trabadas con normalidad y con puntual cumplimiento por parte de las mismas. ”
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Extracto
STS 1387/2001, 12 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 74, 248, 249
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 901
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921