STS 2035/2001, 6 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En este sentido el autor de la estafa está obligado, cuando recibe una suma de dinero con un fin específico, como el propio recurrente reconoce ocurrió en el presente caso, y no piensa aplicarlo de inmediato al cumplimiento de tal finalidad. En tales casos es evidente que, aunque el autor del delito no excluya totalmente el cumplimiento de la obligación contraída, si piensa dar al dinero usos previos que generan el peligro de una futura imposibilidad de cancelación de las deudas, el ocultamiento de estos peligros a la contraparte, constituye un engaño en el sentido del tipo penal del delito de estafa (art. 528 CP 1973 y 248,1 CP). ”
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Extracto
STS 2035/2001, 6 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849, 850, 921