STS 2016/2001, 2 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ No es imprescindible, como tanto se ha insistido, que se practique siempre una liquidación previa para colmar el objetivo de apropiación indebida aunque la jurisprudencia de esta Sala así lo ha considerado en casos especiales por su excepcional complejidad pero no cuando, como aquí sucede, la deuda pendiente es clara ”
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Extracto
STS 2016/2001, 2 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 535
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.