STS 2016/2001, 2 de Noviembre de 2001

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Frases clave


No es imprescindible, como tanto se ha insistido, que se practique siempre una liquidación previa para colmar el objetivo de apropiación indebida aunque la jurisprudencia de esta Sala así lo ha considerado en casos especiales por su excepcional complejidad pero no cuando, como aquí sucede, la deuda pendiente es clara

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Extracto


STS 2016/2001, 2 de Noviembre de 2001

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