STS, 5 de Febrero de 2001

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Frases clave


En este caso la Sala contó como principal prueba de cargo con la declaración testifical de la niña practicada válidamente en Juicio Oral y público. La Sala con las ventajas de la inmediación y la contradicción oyó su testimonio y, sopesando la credibilidad subjetiva de la testigo y la verosimilitud objetiva de sus afirmaciones, llegó de forma razonada a la convicción de lo sucedido. En definitiva, existió prueba de cargo constituída por la declaración de la víctima, lícita y válidamente practicada, y su valoración por la Sala de instancia fue razonable y ajustada a los criterios de ponderación jurisprudencialmente exigidos. Hecha esta constatación, se ha de rechazar la vulneración de la presunción de inocencia.

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Extracto


STS, 5 de Febrero de 2001

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