STS, 13 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


El tipo del art. 178 CP prevé el empleo de violencia o intimidación como un medio típico para someter a la víctima a las acciones sexuales que constituyen el ataque a la libertad sexual de la misma. Por lo tanto, en la medida en la que no consta en los hechos probados que los tocamientos y el intento de penetración bucal imputados al acusado hayan sido llevados a cabo mediante intimidación, su conducta no puede ser subsumida en la forma en la que pretende la acusación particular. Es cierto que se ha tenido por probada la existencia de una situación familiar tensa en la que el acusado llegaba a propinar a su esposa e hijas palizas y a someter a éstas a duchas frías etc. Sin embargo, esas conductas no aparecen en el hecho probado como un medio para llevar a cabo las acciones sexuales por las que ha sido condenado.

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Extracto


STS, 13 de Octubre de 2001

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