STS, May 20, 1997
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“ si bien la prueba anticipada no se practicó en parte, resultaba totalmente irrelevante para la defensa del hoy recurrente. Ni siquiera el motivo, ni el profuso recurso ha podido mostrar en qué términos, y de qué manera podía exculpar al acusado. De las actuaciones no se deduce en modo alguno la trascendencia de la prueba no practicada. El hecho enjuiciado -un delito continuado de cohecho que describe el relato histórico como probatum- no se alteraría, ni modificaría, cualquiera que fuera el resultado de la prueba no aceptada o no practicada. Incluso, aunque se admitiera a efectos puramente dialécticos o puramente discursivos que el recurrente ha sido objeto de una persecución o conjura, ello tendría alcance en el plano funcionarial exclusivamente, pues la conducta propia del acusado con relación a la infracción acusada no se podría desvirtuar con tales probanzas ”
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STS, May 20, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 3, 9, 14, 18, 24, 25, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 14, 69, 386, 387
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 2, 4, 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 2, 3, 118, 259, 569, 741, 849, 850, 851, 899, 901
- STC 30/1987, March 11, 1987