STS 131/2000, February 02, 2000

Linked as:


Key phrases


La intimidación ofrece una fuerte carga de subjetividad, razón por la cual ha de acudirse al supuesto del caso concreto y a las circunstancias fácticas concurrentes de razonable valoración (Sentencias de 9 de octubre y 2 de junio de 1992). Para completar el entorno de la intimidación, por lo que al caso que se examina, no puede olvidarse que la intimidación implica un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario (Sentencias de 22 de mayo de 1992 y 25 de septiembre de 1991), y ahora no cabe duda que, tal y como acontecieron los hechos, la imaginación legítimamente autorizaba a la víctima a creer la inminencia de algún mal transcendente -Sentencia 26 Mayo 1.998-.

Pero lo cierto es que la gravedad de los actos coactivos debe entrar siempre en consideración a los efectos de dilucidar su carácter delictual o el de mera falta, susceptible de subsumirse en la previsión del artículo 620.2 del Código Penal; a esta finalidad resulta necesario valorar la mayor o menor trascedencia del acto de coacción, la intensidad de la presión ejercida y el grado de malicia y culpabilidad del agente y así lo ha hecho la Sentencia ahora recurrida en su fundamento primero, estimando que los hechos deben incardinarse en el delito de coacción y no en la falta, lo cual resulta totalmente correcto a tenor del relato fáctico.

Extract


STS 131/2000, February 02, 2000

No longer available (Autolink)

See the full content of this document