STS 1978/2001, 26 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La subsunción de los hechos por los que fue condenado el recurrente en la tipicidad del art. 634 es coherente con la naturaleza del incidente y la complejidad procesal de la causa, por la ambivalencia funcional de ambas partes defendiéndose y acusándose recíprocamente. No impide esa subsunción, como falta, el relato histórico completado e integrado con afirmaciones fácticas de los fundamentos jurídicos en los que se habla de la inopinada irrupción del ahora recurrente en la tarea de investigación que los policías realizaban, con la finalidad de entorpecer la legítima labor policial. Todo ello justifica una interpretación favorable al reo que llevó la peor parte en el incidente aunque merezca, sin duda, un reproche a su comportamiento al ser el iniciador del suceso. ”
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Extracto
STS 1978/2001, 26 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 550, 556, 634
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STC 358/1993, 29 de Noviembre de 1993