STS 1828/2001, 16 de Octubre de 2001

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Frases clave


Y ha de estimarse que si la doctrina citada de esta Sala considera que incluso el uso de una pistola frente a los agentes policiales no justifica la aplicación del subtipo si el arma no llega a dispararse, debiendo sancionarse el hecho por el tipo básico, difícilmente puede ser apreciado en un supuesto como el actual en el que el recurrente no llegó a culminar una verdadera agresión, pues se limitó a salir del coche esgrimiendo un destornillador, cuyo tamaño y entidad se ignoran, lanzándose hacia uno de los policías que le habían detenido sin alcanzarle en ningún momento, encontrándose a un metro de distancia del agente cuando fue sujetado por otro de los policías actuantes. Cabe calificar el hecho como un acto de resistencia grave a la detención, lamentablemente habitual en supuestos de enfrentamiento entre policías y delincuentes, bien resuelto por la probada profesionalidad de los agentes, que debe efectivamente ser sancionado como delito de atentado con la penalidad prevista para el mismo, en un grado superior al mínimo atendiendo las circunstancias del hecho, pero sin aplicación del subtipo agravado que queda reservado para supuestos en que la modalidad agresiva permita apreciar una mayor concreción y proximidad en la puesta en peligro grave de la integridad del agredido.

Extracto


STS 1828/2001, 16 de Octubre de 2001

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