STS, November 13, 1998

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concedido al testimonio del coimputado valor de prueba con aptitud desvirtuadora de la presunción de inocencia, debiéndose de ponderar por el tribunal enjuiciador la credibilidad de tales declaraciones, teniendo en cuenta su persistencia en las distintas manifestaciones del inculpado sin modificaciones sustanciales, y la concurrencia de móviles de auto-exculpación o de sentimientos de odio o enemistad, así como la verosimilitud objetiva de lo declarado

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