STS, 5 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Un testimonio en el que concurran las garantías, que el Tribunal Supremo recomienda observar, puede no responder a la realidad; y otro en el que no concurran, ser plenamente veraz. Con ello queremos significar, que el aspecto determinante o decisivo, para justificar la veracidad o inveracidad de un testimonio, dentro de nuestro derecho procesal (art. 741 L.E.Cr.), es la apreciación directa de la emisión del mismo (firmeza, coherencia, actitud, catadura moral del deponente, detalles que aporta, etc. etc.), y la íntima convicción que haya podido producir en el Tribunal, acerca del grado de sinceridad. ”
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Extracto
STS, 5 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 21, 62, 120, 121, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 901
- STC 98/1993, 22 de Marzo de 1993