STS, 16 de Octubre de 1998

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Frases clave


En tanto que no cabe introducir en la argumentación datos o extremos no incluidos en el "factum" para sustentar la existencia de una perturbación anímica con trascendencia penal y apareciendo únicamente una genérica alusión a un largo y violento enfrentamiento previo del que expresamente se descartan -nuevamente en el fundamento jurídico quinto ya reseñdo- alteraciones anímicas relevantes, se hace imposible acceder a lo solicitado al carecer de constatación fáctica, tanto las motivaciones que -a criterio de su proponente- serían los desencadenantes de la pretendida situación atenuatoria como los efectos que en la inteligencia y voluntad del agente habría producido aquéllos, pues -como dice la Sentencia de esta Sala de 26-1-96- sustancialmente, y por encima de la disquisición doctrinal habida en cuanto a la naturaleza jurídica y ámbito de la atenuante, aparece claro que la misma ha de ser propiciada por estímulos o causas con potencialidad para generar ese estado pasional, súbito o latente, que disminuye la capacidad intelectiva y volitiva.

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Extracto


STS, 16 de Octubre de 1998

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