STS, 23 de Diciembre de 1998

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Frases clave


la jurisprudencia de esta Sala, atendiendo al binomio objetivo-subjetivo del significado de la alevosía, ha negado su concurrencia cuando median provocaciones o amenazas del ofensor respecto a la víctima (Sentencias de 16 de abril de 1969, 26 de octubre de 1972, y 22 de junio de 1987); o en las situaciones de riñ (Sentencias de 21 y 16 de octubre de 1986; 20 y 21 de diciembre de 1987; entre otras). Más recientemente la jurisprudencia de esta Sala -como recuerda el Auto de 28 de febrero de 1996- viene eliminando del ámbito de la alevosía los supuestos de previa agresión del ofendido, de riñ aceptada o enfrentamiento mutuo, exteriorización del agente de su decisión de atentar contra la víctima, inminencia de actos inequívocos de ataque o acometimiento o incluso cruce verbal de advertencias amenazantes; en definitiva, presencia de un peculiar clima de violencia en el que resulta advertible cualquier desencadenamiento de atentado a la vida o integridad física (Sentencia de 15 de noviembre de 1993).

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Extracto


STS, 23 de Diciembre de 1998

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