STS 355/2002, February 28, 2002
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“ El tribunal de Jurado ha valorado las distintas periciales que documentalmente se unieron y las practicadas en el juicio oral y llega a la convicción sobre la inexistencia de una insanidad mental que afecte a la imputabilidad del acusado y, consecuentemente, la no alteración de las facultades psíquicas, sin que los documentos designados, considerados conjuntamente como documento, permitan acreditar un error en la valoración de la prueba pues en el particular referido a la afectación de las facultades psíquicas las periciales no son contestes, por lo que el tribunal ha formado su convicción valorando las distintas periciales practicadas. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 120.3 24.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 138 22.2 20.1 20.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 20, 22, 138, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 846, 849