STS, 23 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Esta valoración obtenida con inmediación a través de las manifestaciones formuladas ante el Jurado por peritos y testigos, no puede ser suplantada en este trámite casacional, debiendo respetarse la valoración probatoria del Jurado. ”
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Extracto
STS, 23 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo)
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 23, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849