STS, 20 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


Si en el "factum" se hace constar la participación en la empresa defraudada de dos partícipes, de los cuales uno es el acusado que se apropia de determinadas cantidades de la empresa, debe ser el otro indemnizado en proporción a su participación en la sociedad. Ello -como dice el Ministerio Público- es perfectamente compatible con que el dolo defraudatorio se extendiera a la totalidad de lo sustraído en la medida en que la actuación torticera del acusado se verificó frente a una empresa que resultó realmente perjudicada como titular con independencia de la liquidación posterior que respecto a la participación en la misma pudiera corresponder a cada uno de sus socios, pues, de no hacerse tal rectificación, estaría asignándosele a la comisión de un delito un efecto ni deseado por el legislador ni posible en el seno de una adecuada hermeneútica, pues ello produciría la anómala y anticipada liquidación de un ente societario que, por irrespetuosa con la real participación social de cada uno de sus componentes, deviene en inadmisible. De ahí que el Motivo sea estimado

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Extracto


STS, 20 de Febrero de 1998

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