STS 1745/2000, 15 de Noviembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


No queda desvirtuado el mencionado delito por el hecho de que, además de cobrar a los clientes, pagara siniestros de la propia compañía tras la autorización de ésta, ya lo hiciera con fondos específicos enviados por la empresa o con lo que pudiera tener de los recibos y pólizas cobrados o incluso aunque alguna vez adelantara dinero suyo para esos pagos (lo que alega el recurrente y no ha quedado probado).

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Extracto


STS 1745/2000, 15 de Noviembre de 2000

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