STS 1932/2000, 7 de Diciembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


Los supuestos contemplados en la agravación del art. 250 la especial gravedad atendiendo al valor de la apropiación, la entidad del perjuicio, o la situación económica en la que se deja a la víctima o a su familia, son supuestos complementarios, siendo lo relevante la causación de un resultado patrimonial grave para lo que habrá de atender a los supuestos que la norma señla como atendibles.

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Extracto


STS 1932/2000, 7 de Diciembre de 2000

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