STS 1992/2001, 5 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La existencia de testigos de descargo, nada impide la obtención de un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria. Todo juicio es un decir y un contradecir. La contradicción es la esencia de todo enjuiciamiento, de la que hay que partir para llegar a una certeza valorando la prueba de uno y otro signo. Eso es precisamente lo que se efectuó en la sentencia del Jurado y se verificó también en la sentencia de apelación. ”
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Extracto
STS 1992/2001, 5 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 28, 169
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 901
- STS 649/2000, 19 de Abril de 2000