STS 268/1999, Friday February 26, 1999

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El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. Igualmente, en reiterados pronunciamientos esta Sala viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. En el caso actual resulta indudable que el Tribunal sentenciador dispuso como prueba de cargo directa, válidamente practicada y suficientemente hábil para desvirtuar la citada presunción constitucional, de la declaración de la propia víctima del delito, firme, reiterada y objetivamente corroborada por las lesiones constatadas.

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