STS, 5 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


El último motivo del recurso --el quinto-- merece ser examinado en primer término por cuanto aduce el vicio procesal de incongruencia omisiva previsto en el número 3° del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ocurre, no obstante, que el desarrollo de dicha impugnación deriva hacia una valoración de la prueba que en nada afecta a la repetida previsión legal. No se trata en el fallo corto del acierto o error en la redacción del relato fáctico, sino de la obtención de respuesta a las cuestiones jurídicas planteadas oportunamente por las partes, y a partir de ahí no existe la menor duda acerca de que, solicitada por el ahora recurrente su absolución, el fallo condenatorio atiende al problema jurídico y lo resuelve, aunque sea en el sentido de la parte acusadora. Para desestimar este motivo casacional únicamente importa que hubo contestación judicial a la cuestión jurídica, al margen de cual haya sido el contenido de aquella. Incluso habrían sido aplicables en su momento las causas de inadmisión 1ª del artículo 884 y 1ª del artículo 885, ambos de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Extracto


STS, 5 de Diciembre de 1996

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