STS, 3 de Abril de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo debe ser desestimado. Una constante doctrina jurisprudencial de esta Sala viene declarando que el prevalimiento consiste en uan situación de superioridad o ventaja del sujeto activo sobre el pasivo (Entre muchas, SS.TS. de 11 de marzo de 1981, 8 de octubre de 1982, y 855/1994, de 14 de abril). También en los supuestos de escaso coeficiente intelectual de la víctima (Entre muchas, SS.TS. de 22 de junio de 1984 y 5 de marzo de 1985). También cuando la víctima convive con su madre y el marido de ésta, con las consecuencias que conlleva el trato diario; sobreañdida a la diferencia de edad entre acusado y víctima (Por todas, STS. de 8 de febrero de 1992); asimismo en aquellos supuestos en que del relato histórico se desprende que aunque no sea suficiente la constatación de existencia del dato objetivo de la diferencia de edades, entre acusado y víctima sí es preciso que conste el aprovechamiento por parte del acusado de tal situación (Por todas, SS.TS. de 3 de mayo de 1988 y 2 de noviembre de 1992). ”
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Extracto
STS, 3 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 3, 14, 181
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 142, 849, 851, 885
- STC 142/1987, 23 de Julio de 1987