STS 486/2002, 12 de Marzo de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ la estimación de ser autor por cooperación necesaria, se superpone exactamente sobre el subtipo de actuación en grupo, dicho de otro modo, la autoría por cooperación necesaria en estos casos exige, al menos, una dualidad de personas por lo que a tal autoría le es inherente la actuación en conjunta en grupo que describe el subtipo agravado. Por ello, en casos como el presente en el que existe una cooperación necesaria a las agresiones concertadas, cada persona debe responder de su propia agresión sexual y la de aquellos en las que hubiese cooperado, pero sin la concurrencia del subtipo previsto en e l nº 2 del art. 180 por la incompatibilidad expuesta ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 486/2002, 12 de Marzo de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 76 179 180 178 28
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 28, 37, 66, 76, 178, 179, 180
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- LEY ORGÁNICA 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. - Artículo 180