STS, 15 de Diciembre de 1995

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Frases clave


El mismo artículo 69 bis ha sido sobradamente analizado por la doctrina y la jurisprudencia. Son de aceptación las citas genéricas que el recurso contiene en relación a tal figura jurídica. Mas se olvida que el precepto es terminante cuando establece que para apreciar la continuidad en los delitos contra la libertad sexual, como los presentes, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido. Por eso fue correcta la resolución recurrida al desestimar la posibilidad de la continuidad porque los ataques a la libertad sexual afectan a bienes eminentemente personales, salvo en los supuestos en que existan una misma situación intimidatoria o de violencia, entre los mismos sujetos y en el marco de una misma ocasión y de circunsancias inmediatas de tiempo y lugar , lo que no acontece ahora (ver las Sentencias de 5 de octubre de 1992, 21 de junio y 5 de febrero de 1991, 16 de diciembre de 1990, 23 de septiembre de 1989, 6 de octubre de 1988, 31 de enero y 10 de diciembre de 1986, etc). El motivo se ha de desestimar. La confirmación de la resolución de la Audiencia merece ser aclarada en cuanto a la agravante apreciada con base en el artículo 452 bis g), porque el fundamento y justificación de la misma en este caso no es o no debe ser el grado de ascendiente entre el acusado y la víctima, que no se corresponde con el padrastro y la hijastra, que ahora acontece precisamente, sino "el de cualquier persona que, con abuso de autoridad o encargo", comete la infracción. El acusado llegó a los delitos después de aprovecharse de la situación prevalente que le proporcionaba el estar casado con la que era madre de la víctima. III. FALLO

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Extracto


STS, 15 de Diciembre de 1995

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