SAP Madrid 95/2006, 17 de Julio de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ el hecho de que finalmente las testigos se encuentren residiendo legalmente en España y se les haya concedido autorización para trabajar legalmente, ningún motivo espurio hace sospechar en su denuncia pues, el riesgo que las mismas han corrido y al que todavía se hallan expuestas, no puede olvidarse que los acusados conocen a sus familias en su país de origen donde, a su vez, tienen también familiares, tanto Elvira como Amparo así lo declararon en juicio, con lo que, a la vista de lo declarado probado, resulta ser muy superior al beneficio obtenido, tanto, que obliga a que las testigos, a la fecha, tengan que continuar siendo protegidas. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 5, 57, 109, 123, 179, 188, 318
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882)