SAP Madrid 29/2007, 15 de Marzo de 2007

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Frases clave


El art.178 del CP sanciona al que atentare contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación; se trata del tipo básico de agresión sexual en el que la acción típica viene constituida por cualquier conducta de contenido sexual realizada de forma coactiva sobre otra persona, cuya voluntad contraria es vencida por la violencia o la intimidación; es necesario que exista una situación de fuerza física o intimidante que pueda considerarse suficiente para doblegar la voluntad de la víctima, tanto desde un punto de vista objetivo, que atiende a las características de la conducta y a las circunstancias que la acompañan, como subjetivo, referido a las circunstancias personales de la víctima. No es necesario que sea irresistible, pues no puede exigirse a la víctima que oponga resistencia hasta poner en riesgo serio su vida o su integridad física, sino que basta con que sea idónea según las circunstancias del caso. Y por otro lado, tal situación debe estar orientada por el acusado a la consecución de su finalidad ilícita, conociendo y aprovechando la debilitación de la negativa de la víctima ante la fuerza o intimidación empleadas.

Estos elementos concurren en los hechos juzgados

Extracto


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