STS 399/2007, 14 de Mayo de 2007

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Frases clave


SEGUNDO.- Pues bien, conviene recordar el alcance de la garantía constitucional de presunción de inocencia invocada. El Tribunal Constitucional ha venido configurando esa garantía, en cuanto regla de juicio, como derecho a no ser condenado sin que existan pruebas de cargo válidas. Y tal enunciado lo ha desglosado en las siguientes concretas exigencias: a) que ha de concurrir una mínima actividad probatoria, de manera que se constate la condena se base en pruebas de cargo, suficientes y decisivas b) que su desarrollo, obtención y práctica, se efectúe con las garantías necesarias, y que sea practicada normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles c) que por lo que se refiere al objeto de la prueba así aportada, se abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo, tanto los objetivos como los subjetivos, d) que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos del acusado y e) que idoneidad incriminatoria de la prueba asumida debe ser no sólo apreciada por el Juez, sino también plasmada en la Sentencia, de forma que la carencia o insuficiencia de motivación en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los hechos probados entrañará la lesión de aquel derecho (SS Tribunal Constitucional 340 y 347/2006, ambas de 11 de diciembre )

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Extracto


STS 399/2007, 14 de Mayo de 2007

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