STS, 16 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ una corroboración de que tal manera de expresarse no constituye razón alguna para que los dos magistrados hubiera debido abstenerse o hubieran podido ser recusados, se encuentra en la circunstancia, puesta de manifiesto por el Ministerio Fiscal en su informe en el presente recurso, de que nada dijo nunca sobre este extremo la defensa del procesado en la instancia: esta cuestión ha sido planteada por primera vez en el presente recurso. Si realmente hubiera existido motivo para que se pudiera haber sospechado de parcialidad en tales dos magistrados, algo se habría dicho al respecto en la instancia. ”
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Extracto
STS, 16 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 429, 430
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 219
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 714, 730
- STC 145/1988, 12 de Julio de 1988