STS 444/2002, 8 de Marzo de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Los informes periciales médicos, o cualquier otro dictamen pericial obrante en las actuaciones, solamente pueden ser considerados como documentos a los efectos de acreditar un posible error del juzgador, cuando concurren varios coincidentes en sus términos o existe uno sólo de carácter concluyente del que la sentencia se ha apartado sin razonamiento alguno. Fuera de estos casos, las pericias son un medio de prueba de carácter personal, aunque con características propias, que deben ser valoradas en función de las conclusiones expuestas por sus redactores y suficientemente contrastadas en el momento del juicio oral.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 444/2002, 8 de Marzo de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento