STS 444/2002, 8 de Marzo de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Los informes periciales médicos, o cualquier otro dictamen pericial obrante en las actuaciones, solamente pueden ser considerados como documentos a los efectos de acreditar un posible error del juzgador, cuando concurren varios coincidentes en sus términos o existe uno sólo de carácter concluyente del que la sentencia se ha apartado sin razonamiento alguno. Fuera de estos casos, las pericias son un medio de prueba de carácter personal, aunque con características propias, que deben ser valoradas en función de las conclusiones expuestas por sus redactores y suficientemente contrastadas en el momento del juicio oral. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 444/2002, 8 de Marzo de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 20.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 20, 21, 178, 179, 180
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 659, 849, 850
- STC 90/1988, 13 de Mayo de 1988