STS 38/2001, January 22, 2002
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“ Esas características (un mayor plus de peligro e incluso de impunidad) se aprecian en el supuesto enjuiciado habida cuenta, no sólo la relación de fraternidad legal que unía a uno y otras, sino también la diferencia de edad y la intimidación que ello produjo en las víctimas, que incluso no se atrevieron a denunciar lo ocurrido sino al cabo del tiempo y a través de sus cuidadores en las entidades públicas de acogida en donde se hallaban, al notar en las menores una situación psíquica muy especial y sospechosa. ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.1 2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 67 182 23 123 124 182.2 178 179 180
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 2, 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 23, 67, 123, 124, 178, 179, 180, 181, 182
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 54
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 239, 240, 733, 741, 849, 851, 884, 885