STS 92/1999, February 01, 1999
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“ La calificación delictiva se mantiene para las conductas atribuidas a título individual a cada uno de los acusados cuya tipicidad ha quedado establecida sin que se haga mención al acuerdo o coligación entre ambos. Por ello la prescripción habrá de computarse con respecto a cada uno de ellos por separado. ”
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STS 92/1999, February 01, 1999
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This document cites
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 33, 42, 74, 131, 198, 349, 401, 426, 439, 441, 517
- Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 851