STS 55/2002, January 23, 2002
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“ La jurisprudencia, por su parte, ha precisado que el tratamiento médico es aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si no fuere curable; de tal modo que existirá tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por un médico (v. sª de 6 de febrero de 1993); debe considerarse tratamiento aquél en el que se haya recurrido a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida (v. sª de 3 de junio de 1997); sin que el precepto penal cuya infracción se denuncia exija que el mismo se lleve a cabo, de modo efectivo, pues es suficiente que "objetivamente la lesión o lesiones necesiten o precisen el tratamiento" ”
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STS 55/2002, January 23, 2002
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 25.1 17
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 16.1 147.1 180.1 181 147 147.2
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 17, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 4, 16, 66, 147, 148, 180, 181, 182, 617
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 884, 899
- LEY ORGÁNICA 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
- Circular número 2/1990, de 27 de febrero, a Entidades de Crédito, sobre Coeficiente de Caja.