STS 55/2002, January 23, 2002

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La jurisprudencia, por su parte, ha precisado que el tratamiento médico es aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si no fuere curable; de tal modo que existirá tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por un médico (v. sª de 6 de febrero de 1993); debe considerarse tratamiento aquél en el que se haya recurrido a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida (v. sª de 3 de junio de 1997); sin que el precepto penal cuya infracción se denuncia exija que el mismo se lleve a cabo, de modo efectivo, pues es suficiente que "objetivamente la lesión o lesiones necesiten o precisen el tratamiento"

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