STS, 30 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


Esta vía casacional del nº 1º del art. 849 de la LECrim. está limitada a comprobar la subsunción o no de unos datos fácticos intangibles, no a aderezar y completar, a gusto del recurrente, los datos probados de la Sala a quo. Desde esta perspectiva y reconducido a su pureza casacional, el motivo debe perecer. No existe prueba, ni dato alguno fáctico en el relato que haga aflorar la agresión sexual intimidatoria. La intimidación, como ha adoctrinado la sentencia 289/1997, de 8 de marzo, ha de ser de una cierta entidad y con un componente tal que llegue a inmovilizar o aterrorizar al sujeto pasivo que se ve incapacitado de ofrecer cualquier género de resistencia u oposición a los designios del agente activo de los actos intimidatorios. Ciertamente que fuerza o intimidación no deben entenderse en términos tan absolutos, como señaló la sentencia 96/1997, de 30 de enero, de este Tribunal, que tengan que presentar caracteres de irresistibles, invencibles, extraordinarios o de gravedad inusitada, siendo bastante con la necesaria, idónea y eficaz en la concreta ocasión, como señalaron las resoluciones de 2 de marzo y 8 de abril de 1992, pero tiene que ser suficiente para vencer la resistencia inicial de la víctima -sentencias 337/1994, de 11 de febrero y 659/1996, de 28 de septiembre-.

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Extracto


STS, 30 de Noviembre de 1998

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