STS 1057/1999, 29 de Junio de 1999
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Frases clave
“ Las manifestaciones del testigo víctima de los hechos no tienen ningún valor documental, porque aunque se hayan recogido por escrito en los autos, siguen siendo prueba testifical y su confrontación con manifestaciones contrarias no ha de resolverse prefiriendo las del menor, sino por la evaluación en conciencia que el tribunal sentenciador realiza del conjunto de la prueba producida y que puede decantarse en esa función de juzgar por unas u otras pruebas. ”
Extracto
STS 1057/1999, 29 de Junio de 1999
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 66, 68, 181
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849, 851
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 849