STS, 3 de Abril de 1997

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Frases clave


Procede desestimar el primer motivo de este recurso en cuanto denuncia por la vía del artículo 849.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la aplicación indebida del artículo 145.1 del Código Penal de 1995. El recurrente combate que su actuación haya producido el aborto, pero lo cierto y verdad es que el relato fáctico no sólo recoge el deseo de abortar por parte de la mujer, sino también que, precisamente atendiendo al mismo, el facultativo le recetó el medicamento "Cytotec" y "la paciente ingirió 4 ó 5 comprimidos que fue la dosis indicada por el acusado para la producción del aborto". La claridad y rotundidad de los hechos probados no permiten la menor duda sobre la correcta aplicación del repetido artículo 145.1 a quien con su comportamiento activo, aunque no directo sobre el cuerpo de la mujer, desencadenó conscientemente el curso causal que habría de desembocar, como desembocó, en la muerte del feto. Por lo demás, mal cabe tachar al repetido tipo delictivo como contrario a las exigencias constitucionales de seguridad jurídica y legalidad penal (artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española). El nuevo precepto, que entronca con los artículos 411.2° y 415 del texto anterior, responde sobradamente a la obligada determinación tanto de los elementos de la figura delictiva como de la pena. Más aún, la descripción del comportamiento prohibido es de una sencillez difícilmente superable.

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Extracto


STS, 3 de Abril de 1997

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