STS, 6 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


El recurrente no ha imputado al Tribunal de instancia haber cometido ningún error al valorar la prueba. Por lo tanto, el análisis de la denunciada infracción de ley debe realizarse examinando la declaración de hechos probados que obra en la sentencia, sin que sea posible hacer modificación alguna. Y esa declaración no contiene un solo elemento que permita declarar que el recurrente se ausentó más de tres días de su destino por estar -como el pretende- "absolutamente obcecado sin saber realmente lo que estaba haciendo".

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Extracto


STS, 6 de Marzo de 2002

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