Orden por la que se delega en el Director general de Correos y Telecomunicación la facultad de imponer las sanciones establecidas en los apartados b), c) y d) de los artículos 91 y 16 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y del Reglamento Provisional del Régimen Disciplinario, respectivamente, a los funcionarios adscritos a dicho Centro Directivo.

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Orden por la que se delega en el Director general de Correos y Telecomunicación la facultad de imponer las sanciones establecidas en los apartados b), c) y d) de los artículos 91 y 16 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y del Reglamento Provisional del Régimen Disciplinario, respectivamente, a los funcionarios adscritos a dicho Centro Directivo.

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