STS 89/1995, 16 de Febrero de 1995

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el Tribunal "a quo" observó y aplicó con plena corrección al caso litigioso la regulación contenida en el artículo 1.959 del Código Civil en orden a la prescripción del dominio sobre bienes inmuebles, en relación con la complementaria establecida en los artículos 447, 1.941 y 1.960 del mismo texto legal, y ante semejante contingencia, carece de relevancia la presunción recogida en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, al igual que lo dispuesto en el artículo 1.214 del Código respecto al tema de la carga probatoria. Por consiguiente, cuanto antecede, y sin necesidad de mayores razonamientos, conducen a entender claudicado el motivo analizado, llevando ello consigo, en atención a lo prevenido en el párrafo final del rituario artículo 1.715, la declaración de no haber lugar al recurso interpuesto por la sociedad mercantil "Agropecuaria Marteña, S.A.", con imposición de las costas a dicha sociedad y la pérdida del depósito constituido.

Extracto


STS 89/1995, 16 de Febrero de 1995

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