Reglamento número 50 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras, luces de posición posteriores, luces de stop, indicadores de dirección y dispositivos de iluminación de la placa de matricula posterior para ciclomotores, motocicletas y vehículos asimilados (incluye la corrección 1) anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

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Reglamento número 50 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras, luces de posición posteriores, luces de stop, indicadores de dirección y dispositivos de iluminación de la placa de matricula posterior para ciclomotores, motocicletas y vehículos asimilados (incluye la corrección 1) anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

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