ORDEN FORAL de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las condiciones que deben cumplir los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado.
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ORDEN FORAL de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las condiciones que deben cumplir los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado.
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