STS, 8 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Respecto de los vicios de la carpintería exterior, la recurrente estima que fueron debidos a la falta de mantenimiento adecuado. No es eso lo que puede extraer y extrae la Audiencia del dictamen pericial, en el que se alude expresamente como concausa a defectos de calidad de la susodicha carpintería. Otra cosa es que sea acertado el criterio de la Audiencia de responsabilizar en su totalidad a la recurrente como promotora , pero ello no es tema de este motivo (sólo la infracción del art. 632 LEC), que debió formularse además del que se ha examinado, y en esa labor no puede la Sala constituirse en directora técnica de una parte del litigio contra otra.

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Extracto


STS, 8 de Octubre de 2001

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