STS, 30 de Enero de 2008

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Resumen


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Frases clave


De lo visto en los anteriores fundamentos de derecho se deriva manifiestamente que se trata de un motivo que depende de la suerte de los anteriores. Esto es, las consideraciones efectuadas hasta ahora descartan que se pueda imputar a la Sentencia recurrida la inaplicación del derecho comunitario, ya que el rechazo de las alegaciones de la entidad recurrente no se debe al desconocimiento de las exigencias del mismo, sino a la conclusión de que, de conformidad con lo afirmado por el propio Tribunal de Justicia, el régimen jurídico de TRAGSA no resulta, a la luz de lo puesto de manifiesto en el presente asunto, contrario al citado derecho comuniario

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Extracto


STS, 30 de Enero de 2008

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