SAN, 11 de Julio de 2007

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Resumen


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Frases clave


la prueba sobre la distribución de este riesgo recae en la existencia de una cláusula contractual que obligue al titular de la estación de servicio a pagar la mercancía entregada con independencia de que la venta se realice o no, lo que ocurre en este caso. Y ello con independencia de, como pretende la recurrente, si las ventas se realizan efectivamente antes o después de los 9 días, pues la asunción del riesgo deriva de los términos del contrato, no de la mayor o menor frecuencia de las transacciones ya que si ésta varía, elemento puramente aleatorio, no podría ser opuesta esta circunstancia por el titular de la estación de servicio frente al proveedor que reclame el pago. Por otra parte la alegada libertad del titular de la estación de servicio para fijar la periodicidad y tamaños de los pedidos no desvirtúa las obligaciones que dimanan de los términos del contrato en cuanto a la obligación de pago.

los derechos fundamentales tienen el carácter de personalísimos por lo que su defensa debe ser ejercitada por su titular y no por terceros, razón por la ni siquiera debe entrarse en la valoración de una eventual lesión del derecho de audiencia de un tercero que no ha considerado lesionado su propio derecho. Por otra parte, el concepto de interés legítimo como título habilitante para intervenir en los procesos judiciales contencioso-administrativos es lo suficientemente amplio como para posibilitar la intervención en el proceso de los denunciantes de la infracción y de asociaciones del sector interesadas, y eventualmente afectadas, en la resolución que se dicte.

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Extracto


SAN, 11 de Julio de 2007

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