STS 477/2000, 11 de Mayo de 2000

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odo lo cual significa una perversión de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, desde el instante mismo que lo configura como una tercera instancia o una apelación reglada. Ya que la interpretación del cumplimiento o incumplimiento contractual es una "questio facti" que se evade del control casacional, siempre que la hermeneusis efectuada en la sentencia recurrida sea lógica, racional y adecuada, circunstancias éstas que se dan en el presente caso, por lo que no puede ser contradicha por la tesis de la parte recurrente, por mucho que ello favorezca sus intereses pretensionales. Y en este sentido hay que tener en cuenta lo que se dice, entre otras, en las sentencias de esta Sala de 21 de junio de 1.991, 18 de diciembre de 1.993, 3 de febrero de 1.994 y 21 de julio de 1.995.

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STS 477/2000, 11 de Mayo de 2000

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