STS 445/1998, 13 de Mayo de 1998

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El artículo 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite motivar el recurso de casación en un conjunto heterogéneo e indiscriminado de normas que se consideran infringidas. Así lo expresa, entre otras, la sentencia de 27 de octubre de 1997: la norma citada (dicho artículo 1707) es quebrantada cuando se utilizan global e indiscriminadamente varios preceptos relativos a disposiciones del ordenamiento jurídico de diverso contenido y se aporta al ámbito del motivo un acervo normativo cuya heterogeneidad es contraria a lo más mínima exigencia de claridad implícita en los mencionados artículos 1692 t 1707; asimismo, la de 15 de octubre de 1997 dice también: no es tarea de esta Sala sustituir a los recurrentes en su labor de precisar tanto la norma infringida como el porqué lo ha sido, no ha sido creado el Tribunal de Casación para inquirir, sin previa denuncia, cómo se aplican las leyes por los órganos judiciales

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STS 445/1998, 13 de Mayo de 1998

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