STS, 16 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Se trata de obra edificativa incorrecta, lo que se establece como hecho probado, que resulta fijado en casación y no de propios vicios ocultos, cuyas acciones se reconocen en el artículo 1490 del Código Civil, que fija el plazo de seis meses para su ejercicio y, como declara la sentencia de 2 de enero de 1591 el rechazo del argumento deviene al suponer equiparación del contrato de compraventa a lo previsto en el artículo 1591. ”
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Extracto
STS, 16 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1144, 1145, 1490, 1591
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 12, 13
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 503, 504, 506, 1692, 1715