STS, 16 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Se trata de obra edificativa incorrecta, lo que se establece como hecho probado, que resulta fijado en casación y no de propios vicios ocultos, cuyas acciones se reconocen en el artículo 1490 del Código Civil, que fija el plazo de seis meses para su ejercicio y, como declara la sentencia de 2 de enero de 1591 el rechazo del argumento deviene al suponer equiparación del contrato de compraventa a lo previsto en el artículo 1591.

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Extracto


STS, 16 de Noviembre de 2001

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