STSJ Canarias , 15 de Diciembre de 2000

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Frases clave


llegamos al absurdo de tener un sistema de ejecución para el que no existe un planeamiento de detalle, en contra de las prescripciones de los artículos 116 de la LS de 1976 , y 31,32 y 33 del R.G.U exigen en suelo urbanizable la previa aprobación del Plan Parcial. Por lo que nos encontramos ante una ejecución no amparada por el planeamiento. El Tribunal Supremo en la Sentencia de 16 de abril de 1987 afirmó que la anulación de un plan especial dejaba sin titulo legitimador los actos dictdos para su ejecución, arrastrando también su nulidad.

Extracto


STSJ Canarias , 15 de Diciembre de 2000

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