STS, 3 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Por tanto, es evidente que no se ha cumplido lo que exige el artículo 96.2 de la Ley de la Jurisdicción porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma, que ni siquiera se citan, haya sido relevante y determinante del fallo, justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, con explicitación de cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo la infracción alegada, en este sentido, y entre otras, las Sentencias de esta Sala de 8 de junio y 3 de octubre de 2000.

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Extracto


STS, 3 de Mayo de 2001

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